La medida cautelar contradice la reciente resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y de la Secretaría de Comercio de la Nación que prohíbe a las empresas incluir ese tipo de cargos.
Por decisión judicial, la Municipalidad de Morón podrá cobrar la tasa de alumbrado público en las boletas de los clientes de Edenor.
La medida cautelar a favor del municipio bonaerense contradice la reciente resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y de la Secretaría de Comercio de la Nación que prohíbe a las empresas incluir ese tipo de cargos.
El fallo fue dictado por la jueza Martina Isabel Fonz, titular del Juzgado Civil y Comercial 2 de San Martín.
La magistrada decidió hacer lugar a un amparo presentado por el municipio de Morón, a cargo del intendente Lucas Ghi.
La Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio y la 708/2024 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) impide a los gobiernos locales cobrar tasas en las facturas de servicios públicos.
Sin embargo, la jueza Fonz consideró que los argumentos esgrimidos por la administración de Morón respecto de que pueden tener un acuerdo con Edenor, están previstos en la Constitución de la provincia de Buenos Aires y, por eso, el municipio puede seguir cobrando la tasa de alumbrado.
Para Fonz, es “claro” que “los fondos recaudados por la aplicación de las citadas tasas son utilizadas para sostener y mantener el alumbrado público y el servicio eléctrico brindado a las distintas instituciones y edificios municipales”, al igual que “el costo de las inspecciones efectuadas a las redes de circulación y suministro de gas natural, cuyo mantenimiento y buen estado resulta esencial dada su peligrosidad”.
A su vez, pidió a la Secretaría de Comercio y al ENRE presentar un informe acerca de las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida implementada, con las constancias documentales que considere pertinentes.
La Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio ordena en cambio que en las boletas o facturas emitidas por las empresas proveedoras de bienes y servicios “deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor”. Es decir, que no pueden incluir otros conceptos o cobros que no estén relacionados con lo que el cliente contrató, en este caso, una tasa municipal.
Entre los fundamentos de la medida el Gobierno estableció que de esta manera se tienen en cuenta los derechos del consumidor, entre los que se encuentran “la protección de su salud, seguridad e intereses económicos”, así como el derecho a recibir información clara y veraz sobre los productos y servicios que consumen.