Gastón Granados celebró el fallo de la Corte Suprema a favor de los municipios en la causa contra Esso

“Las tasas municipales constituyen un capítulo central para lograr el cumplimiento de los cometidos propuestos por los municipios”, sostuvo el jefe de Gabinete de Ezeiza.

El jefe de Gabinete distrital, Gastón Granados, mostró su satisfacción ante el fallo emitido por la Corte Suprema sobre la autonomía municipal y consideró que “es esencial” para las comunas.

Se trata del caso “Esso Petrolera Argentina SRL y otro c. Municipalidad de Quilmes- Acción contencioso administrativa”, en el cual el máximo tribunal reconoció la facultad del municipio de Quilmes de cobrar una tasa por inspección e higiene, una decisión de alto impacto económico ya que el tributo en juego representa un tercio de la recaudación para muchos municipios de la provincia de Buenos Aires.

La petrolera había cuestionado la tasa de seguridad e higiene municipal en dos de sus estaciones de servicio.


La cuestión era de enorme importancia no sólo para los municipios bonaerenses, sino para todos los gobiernos locales del país, ya que dicha tasa representa más del 30 % de sus ingresos propios.


Y tal como se ha expresado, estaba en juego un aspecto decisivo de la autonomía municipal, pues se intentó desconocer el poder tributario local, la razonabilidad de la tasa y hasta la constitucionalidad del convenio multilateral.

Es central

“Las tasas municipales constituyen un capítulo central para lograr el cumplimiento de los cometidos propuestos por los municipios, siendo nuestra finalidad atender las necesidades más concretas, inmediatas e indispensables para los vecinos y vecinas de Ezeiza”, resaltó Gastón Granados.


En esa línea, el funcionario de Ezeiza sostuvo que “el reconocimiento de la autonomía municipal es esencial para garantizar los medios y la subsistencia de las comunas y cumplir con lo que manda la Constitución Nacional, que es asegurar el régimen municipal”.


Esso/Axion Energy, del grupo Bulgheroni, cuestionaba el cálculo de la tasa por seguridad e higiene que el municipio de Quilmes le aplicó por dos estaciones de servicio, entre 1996 y 2002, tomando en cuenta ingresos originados en otros municipios bonaerenses donde Esso no tenía locales propios.

También recriminaba que el tributo no estaba originado en la efectiva prestación de un servicio municipal, y que advertía una desproporción entre el monto de la tasa y el costo del servicio.

La conclusión de la Corte se refleja en este concepto del fallo: «No existen reparos de índole constitucional para recurrir a los ingresos brutos del contribuyente como indicador de capacidad contributiva y factor para el cálculo de la base imponible de un tributo como el considerado en autos, en tanto ello no derive en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposición el servicio».